Casilla de Peones Camineros

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Ítem número 3 de 50 en Secuencia urbana Reding-Sorolla, Málaga


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Casilla de peones camineros construida según el modelo de Lucio del Valle, Víctor Martí y Ángel Mayo (RD 28 de mayo de 1859). Estas construcciones, consistían en una edificación de arquitectura tradicional mediterránea, de muros blancos, una sola planta y cubierta de teja árabe,diseñadas con la mayor economía de medios. Proporcionaron alojamiento a los trabajadores dedicados a las labores de conservación de las carreteras y a sus familias. En la actualidad, el número de casillas que se conservan en España es reducido, resultando de especial interés el hecho de que, en este caso, la edificación se inserte en un entramado urbano consolidado. Se hace así más evidente el contraste entre los sistemas constructivos más contemporáneos y los tradicionales. En este caso concreto, la casilla ha quedado ocupando una esquina, que queda ocupada por el huerto, evidenciándose aún más si cabe su pertenencia al período anterior a la construcción de este sector de la ciudad de Málaga.

Periodo
Anterior a la carretera
Relación con la carretera
Pertenece a la carretera
Estado actual
Rehabilitado
Estado de conservación
Bueno
Accesibilidad
  • Dificultad de acceso: Bajo
  • Visita: Privado

Descripciones

  • Ejemplo de una de las tres únicas casillas de peones camineros que se conservan en la N-340 a su paso por las provincias de Cádiz y Málaga. El modelo, realizado según el modelo propuesto por Lucio del Valle, Víctor Martí y Ángel Mayo en el Real Decreto 28 de mayo de 1859, tuvo por objeto alojar hasta a dos peones y sus respectivas familias. Se trata, por tanto, de una edificación simétrica, con una superficie en planta aproximada de 110 m2, en la que se compartía el vestíbulo, y un huerto común de casi 70 m2

    Normalmente estas construcciones se ubicaban en zonas interurbanas o rurales para, precisamente, evitar el desplazamiento diario de los trabajadores desde una localidad a su zona de trabajo, que abarcaba entre los 3 y 15 kilómetros de carretera. No obstante, este caso es algo más excepcional por encontrarse dentro del tejido urbano consolidado de la ciudad de Málaga (concretamente en la esquina entre la avenida Pintor Joaquín Sorolla y el callejón de Santa Catalina). De ahí, que sea muy probable que este bien patrimonial se encuentre en la actualidad sometido a una fuerte presión urbanística que amenace su preservación.

    Como puede observarse en la fotografía el estado de conservación de esta edificación es muy bueno, aunque en las últimas décadas, se han añadidos algunas construcciones anexas a la misma, ocupando la antigua superficie del huerto.

    Las casillas de peones camineros constituyen un patrimonio esencial de las carreteras españolas que, sólo en contadas ocasiones, se conserva. El origen de estas edificaciones, destinadas a albergar a los trabajadores dedicados a las labores de mantenimiento y conservación de las carreteras, se remonta al siglo XVIII. Así lo demuestra el Memorial que, en 1788, escribió Floridablanca junto con sus abogados y secretarios en defensa de su actuación en la gestión pública del país: “Al mismo tiempo se han formado reglamentos para la conservación de que antes no se había cuidado, estableciendo para ello peones camineros en cada legua, con un celador facultativo en cada ocho, que vele sobre todos, y edificando casas para estos peones en aquellos parajes en que la distancia de los pueblos no ha permitido en ellos su colocación. Son ya cuarenta y nueve las casas hechas para este fin, que acompaña los caminos y sirven de recurso y consuelo a los viajantes en cualquier accidente desgraciado (…)”.

    Con el Real Decreto de 25 de junio de 1852, la densidad de casillas de peones camineros en las carreteras fue ampliado, de modo que cada peón pasó de ocuparse de una legua de infraestructura (aproximadamente, quince kilómetros) a tres kilómetros.

    Poco más tarde, tras la aprobación Real Orden de 2 de julio de 1852, estas construcciones comenzaron a ser tipificadas. Aunque en un primer momento las casillas fueron concebidas como viviendas unifamiliares (con una superficie edificada de 79,67 m2 y un pequeño huerto de 27,9 m2 pronto se impusieron las casillas pareadas para albergar a dos peones y sus familias, como la que se conserva en este caso. Este último modelo fue propuesto por Lucio del Valle, Victor Martí y Ángel Mayo y aprobado por decreto de 28 de mayo de 1859.

    Estas edificaciones, constituidas generalmente por madera, mampostería adobe y ladrillo, guardaban simetría en planta y procuraban la mayor economía de medios prescindiendo de todo tipo de decoración o requerimiento estético superfluo (Ortueta, 2000). Contaban con una superficie en planta de 109 m2, de los que serían espacios comunes el vestíbulo y el huerto, siendo este último algo más holgado que los anteriores, con 68,97 m2 para las dos familias.

    Estas tipologías de casillas se extendieron hasta la vigencia del Plan de Modernización que propuso la construcción de nuevos modelos adecuados al paisaje o entorno en el que se instalaran.

    Fuente:

  • Circular de la Dirección General disponiendo s proceda a la construcción de las casillas de peones camineros y haciendo advertencia con este objeto. El Excmo. Sr. Ministro de Fomento se ha servido comunicarme con esta fecha la Real orden siguiente: Ilmo. Sr.: La Reina (q.D.g) se ha dignado resolver que se proceda a la construcción de las casillas de los peones camineros en todas las carreteras generales, sobre la base, por punto general, de que deberá tener cada una vivienda para dos, adoptando el sistema de construcción más sencillo y económico posible, y que, al efecto, esa Dirección general proponga el plan general, así de la distribución y situación de las casillas como de los planos correspondientes, sus presupuestos y sistema que habrá de seguirse en su ejecución, sin perjuicio de que manifieste al mismo tiempo el aumento de coste que podrá tener el mismo plan en el caso de que se hiciera extensivo a las carreteras ya declaradas o clasificadas en gran comunicación transversal.

    En consecuencia, esta Dirección general ha resuelto y previene a V.:

    1. Que en cuanto al proyecto de casillas de todo el Distrito, disponga que, sobre las bases mencionadas, se formen tantos modelos como lo exijan los diferentes supuestos a que se presten las circunstancias locales para su más económica construcción, sin exceptuar el empleo de adobes donde no hubiere otros materiales.
    2. Que en cuanto a la distribución de casillas respecto de cada carretera, se adopte la regla de colocar la correspondiente a cada legua hacia el centro de ella; pero si coincidiese dicho paraje con algún pueblo, se podrá excusar la casilla correspondiente.
    3. Qué también deberá tenerse en cuenta, para la oportuna situación de las casillas, la proximidad de agua cuando se pueda conciliar esta circunstancia con las demás que se han mencionado, y, caso contrario, se propondrá la apertura de un pozo.
    4. Que con arreglo a las advertencias precedentes, se extienda para cada carretera una relación, con el número de casillas y situación que han de tener, y su presupuesto, con arreglo al adjunto modelo.
    5. Que se formen, respecto de cada proyecto de casilla, los pliegos de condiciones facultativas y, por separado, la Memoria general, en que se manifieste cuanto conduzca a la más pronta y ordenada ejecución de todas las del Distrito.
    6. Que se proceda, con la mayor actividad, en la redacción de los proyectos y noticias que se han expresado, a fin de que se remitan sin falta a esta Dirección general para el 1.º de Mayo próximo los de las carreteras generales.
    7. Concluidos que estén estos trabajos, se procederá a formalizar los correspondientes a las carreteras ya declaradas transversales de gran comunicación.

    Del recibo de esta circular y de quedar enterado me dará V. aviso, así como de las dudas que le ocurran para su puntual cumplimiento. Dios guarde a V. muchos años. Madrid, 26 de Febrero de 1852.

    Fuente: Circular de la Dirección General de Caminos de 26 de febrero de 1852.

  • Exposición a S.M.

    Señora: Desde que por la ley de 7 de Mayo de 1851 quedaron convenientemente deslindados y asegurados los recursos que exigen las carreteras generales de cargo del Estado para su mejor conservación, comprendió el Gobierno de V.M. la necesidad de aplicar a tan importante ramo las mejoras que desde tiempos anteriores, y por un concurso de circunstancias forzosas e insuperables, vinieron aplazándose para épocas de mayor regularidad y sosiego.

    [...]

    A la organización que ya tiene el personal destinado a este ramo, con ser la más acomodada a su objeto, le falta llenar una condición, sin la cual desaparecen en gran parte los ventajosos resultados de la utilísima institución de los peones-camineros. Su constante permanencia en la porción de carretera que respectivamente les está asignada, no se ha podido conseguir hasta ahora en la mayor parte de las comarcas interiores, donde la población es tan escasa, y al mismo tiempo se encuentra reunida en puntos tan distantes. En tales circunstancias, que son las en que se encuentra el mayor número de peones, eluden fácilmente el cumplimiento de sus obligaciones, o se les excusan y toleran faltas que no serían disculpables si tuvieran más cerca su propio albergue.

    [...]

    Las casillas que a este fin deben construirse por cuenta del Estado, prestarán también mayor seguridad a los viajeros, como que las más tendrán vivienda para una pareja; y en puntos distantes de poblado, las circunstancias ventajosas del paraje, favorecidas con la presencia de dos familias, podrán ser también origen y principio de algunas poblaciones rurales.

    La necesidad por tanto de proporcionar a cada peón-caminero un albergue acomodado en su misma demarcación, es de aquellas que no admiten más espera. El Gobierno procuró satisfacerla antes de ahora; más no se adoptaron para generalizarla las medidas más adecuadas, ni hasta el presente ha sido posible contar con recursos suficientes.

    El grande aumento que ha recibido entretanto nuestro tráfico, si bien por de pronto ha precipitado la degradación del firme de las carreteras, hace más necesarias y posibles las mejoras que se están planteando en ellas. Su conservación y policía ganarán en gran manera con la construcción de las casillas, cuyo coste quedará compensado con el mejor servicio y la mayor economía de los gastos ordinarios; porque la experiencia de propios y extraños tiene demostrado que así se evitan o alejan por lo menos las reparaciones más costosas que hace necesarias una conservación poco esmerada; y sabido es de todos que las carreteras solo se conservan reponiendo a cada instante la parte que se desgasta todos los días.

    [...]

    Conformándome con lo que de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros Me ha propuesto el de Fomento, He tenido a bien decretar lo que sigue:

    Artículo 1º La distribución de los peones-camineros de número, en las carreteras de cargo del Estado, se hará de manera que a cada uno de ellos corresponda una longitud de tres kilómetros.

    En los puntos de entronque de dos carreteras, o al final de cada una, podrá asignarse a un solo peón, mayor o menor longitud; pero procurando en todo caso que no difiera mucho de aquella.

    Art. 2º En las mismas carreteras se construirán para albergue de los peones-camineros las casillas que fueren necesarias, sobre la base, por punto general, de que habrá de tener cada una dos habitaciones; pero también podrán disponerse para un solo peón en los puntos en que convenga su separación.

    Las construcciones deberán ajustarse a los modelos más sencillos y económicos, bajo un plan de distribución interior y forma exterior acomodado al objeto.

    Art. 3º Se aplicará a la construcción de las expresadas casillas la parte que fuere necesaria de los créditos abiertos para las obras de reparación de las carreteras que se encuentran en estado de servicio, así como para las obras nuevas respecto de las que estuvieren en curso de ejecución y falte poco para terminarlas.

    Art. 4º El Ministro de Fomento queda encargado de la ejecución del presente decreto, y de proponer las demás disposiciones que conduzcan a su mejor cumplimiento.

    Dado en Aranjuez a veinte y cinco de Junio de mil ochocientos cincuenta y dos == Está rubricado de la Real mano.== El Ministro de Fomento - Mariano Miguel de Reynoso.

    Fuente: Real Decreto de 25 de junio de 1852. Gaceta de Madrid, no. 6579, 27 de junio de 1852, p. 1.

Catalogación

Información bibliográfica

  • ORTUETA HILBERATH, Elena de. “Modelos de casillas de peones camineros”. En GRACIANI GARCÍA, Amparo (ed.) Actas del Tercer Congreso Nacional de Historia de la Construcción, Sevilla, 26-28 octubre 2000, vol. 2, 2000. Madrid: Juan de Herrera, SEdHC, U. Sevilla, Junta de Andalucía, COAAT Granada, CEHOPU, p. 733-742.
  • VALLE, L. DEL, MARTÍ, V. y MAYO, A. (1859) Casillas de peones camineros. Manuscrito (Biblioteca ETSI de Caminos, Canales y Puertos de Madrid, signatura 53a c 21).

Datos geográficos

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ETRS 89 UTM Zona 30N 375387.52618, 4065132.18057
SRC WGS 84 36°43'25.4"N 4°23'43.6"W